Los impuestos civiles más comunes...

Recojo aquí sólo algunos de los más significativos impuestos y gravámenes que -durante siglos- hubieron de pagar al fisco los pobladores de estas tierras y de los cuales aún queda algún vago recuerdo en los muy mayores de haberlos oído referir a sus antepasados. El sistema rentístico que heredó el siglo XIX era complicado, en cierto sentido absurdo y dispendioso, conformado por: la alcabala, los cuatro unos por ciento, los millones, la sisa, el quinto y millón sobre la nieve, el fiel medidor, el estanco del tabaco, las aduanas interiores y otros gravámenes que pesaban sobre nuestro maltrecho pueblo. Presentemoslos brevemente:

LA ALCABALA. Era el impuesto indirecto regio cobrado desde la baja edad media hasta el siglo XIX, que gravaba las transacciones económicas. Obligaba al pago del 10 % sobre valor las compraventas. Se cobraba, sobre el vino, vinagre, aceite "sobre todo lo que se vendiese, trocase, cambiase o permutase". Muy pocos artículos estaban exentos de este gravamen, que abarcaba a los trueques y permutas calculándose en este caso, sobre el valor de ambas cosas intercambiadas.

Los alguaciles del Concejo, sometían a rigurosa vigilancia la entrada y salida de géneros en la villa, así como los movimientos de los comerciantes al por menor y de los lugares de almacenamiento como hornos, bodegas, etc.

Algunos pueblos, establecían rebajas en la alcabala, en determinados días del año, como aliciente para que los vecinos de sus contornos se acercaran a comprar y vender los días de feria.

En un principio, este impuesto era se cobrado por los alguaciles y se entregaba a la Hacienda Real. Sin embargo, más adelante, los pueblos se encabezaron por una cantidad fija al año; es decir a cada pueblo se le impuso la obligación de pagar una cantidad fija anual (llamada por esto mismo "encabezo"), que por lo general se arrendaba a una persona influyente. Su importancia disminuyó durante los siglos XVI y XVII, para terminar por ser definitivamente suprimida (aunque, en 1812, las Cortes de Cádiz procedieron así mismo a su eliminación, la vuelta al absolutismo la recuperó) en 1845, cuando el ministro de Hacienda Alejandro Mon llevó a cabo una importantísima reforma del sistema impositivo.

FIEL MEDIDOR. Consistía en el pago determinado por cada cántaro o arroba de vino, vinagre o aceite, que se medía pesaba o consumía.

El fiel era responsable oficial de contrastar los pesos y medidas. Tenía capacidad para el reconocimiento y vigilancia de los pesos, medidas y calidades de las mercancías vendidas públicamente. Así el fiel de carnicerías tenía a su cargo la supervisión del peso de la carne para el abasto público; el fiel medidor estaba destinado a asistir a la medida de aquellas cosas que tenían tributo de saca, como el aceite, el vino y los granos; el fiel marcador y tocador de plata era el responsable de contrastar la calidad de este metal, etc.

LA SISA. Era un impuesto aplicable a productos de primera necesidad. Consistía en entregar al comprador una cantidad de género menor al que se pagaba, para hacer frente por parte del vendedor al pago de impuestos o gastos locales, que debía entregar a los recaudadores. Así sobre el vino se sisaba un ochavo (1/8) o un retrochavo.

SERVICIOS Y MONTAZGO. Era un impuesto que originariamente consistía en la entrega de un número determinado de cabezas de ganado o su equivalente en dinero por cada millar, y el pago de los derechos de pasto en tierras de realengo. Con el tiempo se fue transformando en un impuesto que abonaban los ganados trashumantes por le derecho de paso cuando iban en busca de tierras altas y atravesaban determinados puertos, o por pastar en prados y montes comunales. Unas veces lo percibían los Concejos y otras la Hacienda real. Suprimido en 1783, quedó constituido por la “renta de las lanas” o impuesto sobre las lanas que se exportaban.

RENTAS DECIMALES DE NATURALEZA ECLESIASTICA. Eran impuestos procedentes de los décimos del estamento eclesiástico y que por alguna necesidad puntual, o para favorecer a los monarcas católicos, los Papas concedían a éstos. Entre otros tenemos: Las Tercias Reales, Novales, Excusado, Exentos y Noveno.

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